Auto Supremo AS/0057/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

Referir que si bien se aduce que la acción impugnaticia se opone al Auto de


Por otro lado, la Sala Penal identifica insostenibilidad estructural del contenido y el planteamiento del recurso, pues sobre las problemáticas aducidas, que en posición del que recurre deben ser analizadas por esta Sala, es necesario dejar establecido que son realizadas por una argumentación imprecisa, en la que se concentran argumentos de tipo jurídico y fáctico de manera yuxtapuesta, carente de orden, de manera fragmentaria e inconclusa, que abarcan cuestiones dispares y con una generalidad que cae en la mera insinuación. Tal el caso de la referencia sobre violación del art. 193 inc. c) del CNNA, en el que denuncia una mala interpretación de esa norma basado en consideraciones subjetivas expresadas en adjetivos, sin que se exponga al menos un argumento que predisponga relevancia jurídica e interés casacional.

El trato descrito es reiterado a momento de reclamar una supuesta errónea apreciación de la prueba testifical, ya que sobreponiendo el adjetivo y la opinión coloquial sobre el argumento jurídico o la expresión simple de vulneración de derechos, el recurrente reitera su descontento con la valoración de las pruebas, sin indicar si tal reclamo se dirige contra la sentencia o bien el Auto de Vista que habilita recurrir en casación.

Referir que si bien se aduce que la acción impugnaticia se opone al Auto de Vista de 10 de agosto de 2017, los planteamientos, como se tiene aludido, se hallan indeterminadas entre cual el acto o momento que se impugna; pues cuestiones de hecho, errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la norma sustantiva (aspectos directamente relacionados con el recurso de apelación restringida) son desarrolladas incidiendo de manera indistinta entre el Auto de Vista impugnado y la Sentencia. Imprecisión que no condice de modo alguno a la configuración procesal otorgada al recurso de casación como medio extraordinario de impugnación reservado solamente contra Autos de Vista, como lo señala la primera parte del art. 416 del CPP