Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Del escrito que motiva la presente Resolución, se advierte que el recurrente invocando los arts. 167 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) denuncia la violación de los arts. 6, 13, 216, 217, 307, 333, 342, 355 del mismo cuerpo procesal y los arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), con los siguientes argumentos:
La afirmación en torno al Informe Pericial sobre la credibilidad y validez del testimonio de la víctima en sentido que no aporta ni positiva, ni negativamente, no condice la coherencia exigida entre el acto de Abuso Sexual propiamente dicho y la adecuación de la conducta del recurrente al delito condenado, pese que tal informe en su parte conclusiva indica que el relato de la menor es indeterminado y carece de veracidad y validez. En esas condiciones precisa que el art. 193 inc. a) del CNNA, fue violado.
En torno al art. 193 inc. c) del CNNA, denuncia que el Tribunal de alzada realizó una sesgada y malintencionada interpretación, pues el informe del médico forense, en el cual indica que la menor en ningún momento fue violada, expresando a continuación que adjetivos sobre las razones de la versión de la menor
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erland Rea Céspedes interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 6 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Añade que la valoración negativa de las palabras utilizadas por la menor para referirse al
- Enunciando el “Considerando III” (sic), indica el recurrente que en la calificación de insuficiencia y
- Con el rótulo de “indebida y errónea apreciación de la prueba testifical” (sic) y describiendo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2016, 410
- Reclama que en la conclusión del Tribunal de apelación sobre la vulneración de la sana
- Denuncia la inobservancia de las normas de deliberación y redacción de la Sentencia, pues la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación
- De ahí en más, la Sala identifica dos falencias que la pretensión casacional posee, que
- Referir que si bien se aduce que la acción impugnaticia se opone al Auto de
- Finalmente la Sala Penal, deja sentado que el recurso de casación no es más que
- Orientar la apertura de competencia casacional, a partir de la inducción, deducción o suposición de
- Por lo expuesto, siendo el recurso manifiestamente defectuoso, no cumple los requisitos mínimos necesarios exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
