Auto Supremo AS/0061/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018

Expediente: Oruro 2/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Eulalia Aguilar Ricaldes y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs. 87 a 89 vta., Eulalia Aguilar Ricaldes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2017 de 15 de diciembre, de fs. 74 a 77, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Bertha Huarachi Coraite, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 50/2016 de 31 de octubre (fs. 29 a 35), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eulalia Aguilar Ricaldes y Bertha Huarachi Coraite, autoras de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años y tres meses de presidio y al pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado. Más la confiscación definitiva de teléfonos móviles.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Eulalia Aguilar Ricaldes interpuso recurso de apelación restringida (fs. 38 a 43 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 50/2017 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas