De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Oruro 2/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Eulalia Aguilar Ricaldes y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs. 87 a 89 vta., Eulalia Aguilar Ricaldes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2017 de 15 de diciembre, de fs. 74 a 77, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Bertha Huarachi Coraite, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 50/2016 de 31 de octubre (fs. 29 a 35), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eulalia Aguilar Ricaldes y Bertha Huarachi Coraite, autoras de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años y tres meses de presidio y al pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado. Más la confiscación definitiva de teléfonos móviles.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Eulalia Aguilar Ricaldes interpuso recurso de apelación restringida (fs. 38 a 43 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 50/2017 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Oruro 2/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Eulalia Aguilar Ricaldes y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs. 87 a 89 vta., Eulalia Aguilar Ricaldes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2017 de 15 de diciembre, de fs. 74 a 77, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Bertha Huarachi Coraite, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 50/2016 de 31 de octubre (fs. 29 a 35), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eulalia Aguilar Ricaldes y Bertha Huarachi Coraite, autoras de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años y tres meses de presidio y al pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado. Más la confiscación definitiva de teléfonos móviles.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Eulalia Aguilar Ricaldes interpuso recurso de apelación restringida (fs. 38 a 43 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 50/2017 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 27 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 27 de diciembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
