Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La parte recurrente refiere, que en apelación restringida alegó como motivo de apelación la existencia de un defecto en la Sentencia recurrida, consistente en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme prevé el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicando de manera errónea el art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008; toda vez, que se le sentenció como autora del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, señalando que la misma relación de hechos de Sentencia refiere: “…que la recurrente hubiese sido interceptada en el control aduanero de Pisiga en su condición de pasajera de un bus internacional que hacia su recorrido de la ciudad de Cochabamba con destino a la República de Chile…” (sic), hecho que debía de calificarse como Transporte de Sustancias Controladas de conformidad a lo previsto por el art. 55 de la Ley 1.008 que de forma taxativa refiere: “El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte” (sic). Asimismo, afirma que en apelación restringida hubiese invocado como Doctrina Legal Aplicable los Autos Supremos 021/2007 de 26 de enero y “004/2007”, que referirían, que bajo los principios de favorabilidad y especificidad en el caso de existir el transporte de Sustancias Controladas debe ser calificado de forma favorable; es decir, por transporte y no así por tráfico en la modalidad de transportar. Pero lamentablemente, la Sentencia no tomó en cuenta dichos alegatos, ni lo establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente, a que en caso de duda sobre la norma aplicable debe regir la más favorable al imputado.
Con este antecedente, denuncia que el Auto de Vista recurrido emitido por el Tribunal de alzada, se limitó a señalar “Que no se habría cuestionado la calificación en el Auto de Apertura de Juicio, que no se habría presentado en la etapa de incidentes del juicio algún incidente cuestionando la calificación y que mi persona –la recurrente- como acusada no habría enervado con prueba testifical y documental la acusación fiscal” (sic), por lo que dicha resolución no cuenta ni con la más mínima fundamentación. Invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 021/2007 de 26 de enero, 215/2006 de 28 de junio y 004/2007 de 26 de enero
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 27 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 27 de diciembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
