El art
2)Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado fue emitido luego de más de un año y en fecha de vacación judicial, aclara, que los vocales se encontraban de turno, empero conforme a circular de Sala Plena para atender causas nuevas, lo que equivale a decir que los mismos emitieron dicha resolución sin competencia, conforme la Constitución Política del Estado que sanciona con nulidad todo acto emitido por autoridad incompetente en concordancia con la Ley de Organización Judicial, que señala que un Juez pierde competencia por muerte, renuncia o vacación.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 27 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 27 de diciembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
