Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270-II del referido Código”.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
El Auto Supremo Nº 386/2017-RI, de 12 de abril, ha señalado sobre las resoluciones que pueden ser objeto de casación, en cuya doctrina aplicable al caso en su punto II.1.3., ha explicado y determinado con relación a los Autos Definitivos conforme a la vigente Ley Nº 439.
Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal como señala en el punto III.3., de las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación, explica de manera razonada en la parte concerniente a la doctrina aplicable cuales son los autos definitivos que pueden ser objeto de recurso de casación
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
El Auto Supremo Nº 386/2017-RI, de 12 de abril, ha señalado sobre las resoluciones que pueden ser objeto de casación, en cuya doctrina aplicable al caso en su punto II.1.3., ha explicado y determinado con relación a los Autos Definitivos conforme a la vigente Ley Nº 439.
Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal como señala en el punto III.3., de las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación, explica de manera razonada en la parte concerniente a la doctrina aplicable cuales son los autos definitivos que pueden ser objeto de recurso de casación
- Expediente: LP–9 –18–A
- Partes: Luis Fernando Córdova Santivañez. c/ Johny Vicente La Fuente Aliaga
- Distrito: La Paz
- CONSIDERADO III
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
