Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.I y 113.I.II ambos del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 417 a 419 vta., interpuesto por Luis Fernando Córdova Santivañez, contra el Auto de Vista Nº 355/2107 de 14 de septiembre, cursante de fs. 409 a 411, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Expediente: LP–9 –18–A
- Partes: Luis Fernando Córdova Santivañez. c/ Johny Vicente La Fuente Aliaga
- Distrito: La Paz
- CONSIDERADO III
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
