Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó precedente contradictorio, puesto que, en la Sentencia no existía fundamentación ni valoración de las pruebas, ni contenía los hechos probados, no probados, ni los fundamentos de hecho y derecho, incurriendo en los defectos del art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, y contradiciendo lo establecido por el art. 124 de la citada norma; que si bien el Tribunal de alzada no puede ingresar a la valoración de la prueba en base al precedente que invocó, considera, que debió ser motivo de pronunciamiento y en consecuencia disponer la anulación de la Sentencia y no confirmarla, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales de contar con una Sentencia absolutoria fundada en la sana crítica. Al respecto, de los antecedentes del proceso expuestos en el acápite I, inc. b) de este Auto Supremo, se tiene que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; consecuentemente, no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de su reclamo; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva su reclamo, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante la negligencia en la que incurrió el recurrente, este Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia aún por vía de flexibilización
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Mora Coria formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 27 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
