b)Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Mora Coria formuló recurso de apelación restringida (fs
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Mora Coria formuló recurso de apelación restringida (fs. 211 a 212 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 10 de noviembre de 2017, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Mora Coria formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 27 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
