De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 28/2016 de 6 de septiembre (fs. 32 a 42), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jorge Armando Mendoza Jiménez, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la Primera y Tercera Parte del art. 271 del CP, modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de seis años y ocho meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Mendoza Jiménez (fs
- c)Por diligencia de 20 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extra el siguiente motivo
- Finalmente el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos de su casación, se advierte que el recurrente no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
