En cuanto a los motivos de su casación, se advierte que el recurrente no cumple
En cuanto a los motivos de su casación, se advierte que el recurrente no cumple con la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero, 109/2010 de 29 de abril y 113/2007 de 31 de enero, glosados en forma parcial al final de los fundamentos de su recurso de casación; es decir, en los seis numerales en los que desglosa los fundamentos de su recurso, se limita a realizar una denuncia genérica carente de precisión al realizar una remembranza del Auto de Vista impugnado y la Sentencia de mérito, lo cual impide realizar la labor de contraste por este Tribunal casacional. Asimismo las falencias advertidas en el planteamiento del motivo expuesto, no pueden ser suplidas de oficio, con la mera referencia de principios procesales como celeridad y verdad material, pues para efectuar el análisis vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos, debido a que no se detalló el derecho o garantía vulnerado o restringido y, fundamentar en qué consiste tal restricción o disminución de derecho, explicando el resultado dañoso emergente; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y falta de la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, deviniendo el presente recurso de casación en inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Mendoza Jiménez (fs
- c)Por diligencia de 20 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extra el siguiente motivo
- Finalmente el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos de su casación, se advierte que el recurrente no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
