Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 068/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Oruro 3/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Armando Mendoza Jiménez
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 151 a 154, Marcelino Bejarano Poma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2017 de 21 de noviembre, de fs. 100 a 108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jorge Armando Mendoza Jiménez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 068/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Oruro 3/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Armando Mendoza Jiménez
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 151 a 154, Marcelino Bejarano Poma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2017 de 21 de noviembre, de fs. 100 a 108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jorge Armando Mendoza Jiménez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Mendoza Jiménez (fs
- c)Por diligencia de 20 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extra el siguiente motivo
- Finalmente el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos de su casación, se advierte que el recurrente no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
