Del memorial del recurso de casación, se extra el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extra el siguiente motivo:
El recurrente bajo el acápite de “Motivación y fundamentación del presente recurso de casación” (sic), desglosa en 6 puntos los fundamentos de su recurso, indicando bajo el primero de ellos que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto a todos los puntos reclamados en apelación restringida, sino simplemente respecto al último supuesto reclamado, cual es el motivo de la fijación de la pena; al respecto, señala que la Sala Penal recurrida no debió omitir pronunciarse sobre la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación reclamados; en su segundo punto cita como argumento utilizado por el Tribunal de alzada para anular la Sentencia en su totalidad y ordenar la reposición del juicio, el hecho de que el Tribunal de mérito no hubiere aplicado lo previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; en su tercer punto, realiza una glosa parcial de la Resolución de mérito, transcribiendo los párrafos segundo y tercero del acápite “Fijación de la pena”, previo a la parte dispositiva de la referida Sentencia; ya en el punto cuarto, indica que el Auto de Vista impugnado es una transcripción ampulosa de la apelación restringida, haciendo énfasis en que la Sentencia anulada sí fundamentó los aspectos previstos en los arts. 37 y 38 del CP con relación a los seis años y ocho meses de reclusión impuestos al imputado, continúa indicando en su punto quinto, que el Auto de Vista impugnado incurre en una “mala fundamentación” (sic) al hacer alusión de aspectos no contemplados en la acusación, que las acusaciones no consintieron el concurso real o ideal al cual señala el Tribunal de alzada que debió analizarse, ya que el imputado fue acusado en grado de autor; ya en el último punto, el recurrente señala que la decisión de los Vocales recurridos de disponer un nuevo juicio reconociendo la culpabilidad del acusado para tratar solo el quantum de la pena, ocasionó retardación e impunidad, contrariando lo establecido en el último párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Mendoza Jiménez (fs
- c)Por diligencia de 20 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extra el siguiente motivo
- Finalmente el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos de su casación, se advierte que el recurrente no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
