De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III.1), y el art. 113.I.II del Código Procesal Civil, se deduce que la calificación de improponibilidad efectuada por el A quo no tiene la posibilidad de ser recurrida de casación conforme a los fundamentos explanados.
De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia establecida por el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde no admitir el mismo
De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia establecida por el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde no admitir el mismo
- Partes: Macario Asistiri Guarachi. c/ Lourdes Roxana Rivera Aguilar
- inmueble
- Distrito: Oruro
- II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende
- La resolución del A quo, conforme orientó la Doctrina Aplicable (III
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
