II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 88, interpuesto por Macario Asistiri Guarachi contra el Auto de Vista Nº 223/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 77 a 83 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción negatoria, reivindicatoria y declaratoria de mejor derecho del inmueble seguido por Macario Asistiri Guarachi contra Lourdes Roxana Rivera Aguilar, la concesión de fs. 89, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Definitivo Nº 172/2016-OAN de fecha 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 54 a 56, Resolución que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto Vista Nº 223/2017 de 21 de noviembre que confirma el Auto Definitivo, cursante de fs. 54 a 56; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por el demandante que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista, que cursa de fs. 77 a 83 vta., se tiene que el recurrente, fue notificado con dicha resolución en fecha 19 de enero de 2018 saliente a fs. 85, (fecha a partir del cual se inicia el cómputo del plazo), y siendo que el demandante presenta recurso de casación en fecha 29 de enero de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de recepción, esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; asimismo identificándose la resolución impugnada, y haciéndose constar que una vez emitido el Auto definitivo de fecha 3 de octubre de 2016, el ahora recurrente impugnó la decisión del Juez a quo y al ser el Auto de Vista que confirmó el Auto
- Partes: Macario Asistiri Guarachi. c/ Lourdes Roxana Rivera Aguilar
- inmueble
- Distrito: Oruro
- II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende
- La resolución del A quo, conforme orientó la Doctrina Aplicable (III
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
