POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.I y 113.II ambos del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 86 a 88, formulado por Macario Asistiri Guarachi, contra el Auto de Vista Nº 223/2107 de 21 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Sin costas
- Partes: Macario Asistiri Guarachi. c/ Lourdes Roxana Rivera Aguilar
- inmueble
- Distrito: Oruro
- II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende
- La resolución del A quo, conforme orientó la Doctrina Aplicable (III
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
