La resolución del A quo, conforme orientó la Doctrina Aplicable (III
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270-II del referido Código”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde señalar las siguientes consideraciones:
Desarrollados los actos procesales en la causa, el juez de origen emite el Auto de fecha 3 de octubre de 2016, cursante a fs. 54 a 56, que determinó en mérito a lo expuesto y en aplicación estricta del art.113 párrafo I de la Ley Nº 439, declaró rechazar la demanda, por ser manifiestamente improponible y el actor acuda a la vía llamada por ley, debiendo procederse al archivo de obrados. Resolución que fue apelada por el demandante, por memorial de fs.58 a 60, que mereció el Auto de 14 de octubre de 2016, de fs.61, que concede la alzada en el efecto suspensivo, mismo que ameritó el Auto de Vista Nº 223/2017 de fecha 21 de noviembre, cursante de fs. 77 a 83 vta., que Confirma el Auto Definitivo Nº 172/2016-OAN de fecha 3 de octubre, objeto del recurso de casación en análisis.
La resolución del A quo, conforme orientó la Doctrina Aplicable (III.1), desarrollada en la presente causa sobre la naturaleza de la resolución recurrible, si bien es impugnable de apelación; empero, no es recurrible de casación. Así también el art.113.II del Código Procesal Civil, indica que contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior, por lo que la norma es clara al señalar el límite de la impugnación, en el caso de una decisión calificada como improponible
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde señalar las siguientes consideraciones:
Desarrollados los actos procesales en la causa, el juez de origen emite el Auto de fecha 3 de octubre de 2016, cursante a fs. 54 a 56, que determinó en mérito a lo expuesto y en aplicación estricta del art.113 párrafo I de la Ley Nº 439, declaró rechazar la demanda, por ser manifiestamente improponible y el actor acuda a la vía llamada por ley, debiendo procederse al archivo de obrados. Resolución que fue apelada por el demandante, por memorial de fs.58 a 60, que mereció el Auto de 14 de octubre de 2016, de fs.61, que concede la alzada en el efecto suspensivo, mismo que ameritó el Auto de Vista Nº 223/2017 de fecha 21 de noviembre, cursante de fs. 77 a 83 vta., que Confirma el Auto Definitivo Nº 172/2016-OAN de fecha 3 de octubre, objeto del recurso de casación en análisis.
La resolución del A quo, conforme orientó la Doctrina Aplicable (III.1), desarrollada en la presente causa sobre la naturaleza de la resolución recurrible, si bien es impugnable de apelación; empero, no es recurrible de casación. Así también el art.113.II del Código Procesal Civil, indica que contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior, por lo que la norma es clara al señalar el límite de la impugnación, en el caso de una decisión calificada como improponible
- Partes: Macario Asistiri Guarachi. c/ Lourdes Roxana Rivera Aguilar
- inmueble
- Distrito: Oruro
- II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende
- La resolución del A quo, conforme orientó la Doctrina Aplicable (III
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
