Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de Apelación, se limita a un resumen de la Sentencia y de los requerimientos plasmados en la apelación restringida, arriba a conclusiones sin expresar los fundamentos fácticos, lógicos y jurídicos que justifiquen su decisión, vulnerando así el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la garantía al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la motivación, dejando al recurrente en estado de indeterminación frente a la resolución. De igual forma se vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, además del art. 398 de la Ley precitada, así como las garantías y derechos señalados precedentemente, cuando el Tribunal de Apelación omite pronunciarse sobre todas las alegaciones realizadas en el recurso de alzada, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que tiene como esencia, la infracción por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable”
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 514/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia de Buenavista, Provincia Ichilo
- En la Sentencia recurrida, el Tribunal de mérito en el acápite nominado “HECHOS PROBADOS”, refirió
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- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La sentencia recurrida, carece en lo absoluto de fundamentación; puesto que, no hace mención a
- El Tribunal no consigna en su contenido de la fundamentación jurídica, los elementos objetivos del
- Ante la falta de hechos considerados ilícitos, o lo que es lo mismo hechos juzgados,
- El Tribunal dicta Sentencia condenatoria por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, tipo penal
- Por otra parte, el Tribunal de Sentencia dicta sentencia condenatoria por el delito de Lesiones
- De lo expuesto se inferiría que la falta de fundamentación existente en la sentencia apelada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente, en su recurso de casación,
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, el Tribunal de Sentencia no observó la
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, el Tribunal de Sentencia lo condenó por
- De la revisión de los antecedentes el recurrente en su recurso de apelación restringida, arguyó
- Al respecto, el Tribunal de alzada fundamentó que la sentencia impugnada, se sustenta en hechos
- Por lo que se puede evidenciar, el Tribunal de alzada incurrió en carencia fundamentación como
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a ambos puntos
- Habiéndose evidenciado, que el Tribunal de alzada violentó la garantía al debido proceso, en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
