Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia de Buenavista, Provincia Ichilo
Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia de Buenavista, Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a David Jiménez Rivera, autor de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo; y, Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 parte I del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio calificables en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos)
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 514/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia de Buenavista, Provincia Ichilo
- En la Sentencia recurrida, el Tribunal de mérito en el acápite nominado “HECHOS PROBADOS”, refirió
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- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La sentencia recurrida, carece en lo absoluto de fundamentación; puesto que, no hace mención a
- El Tribunal no consigna en su contenido de la fundamentación jurídica, los elementos objetivos del
- Ante la falta de hechos considerados ilícitos, o lo que es lo mismo hechos juzgados,
- El Tribunal dicta Sentencia condenatoria por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, tipo penal
- Por otra parte, el Tribunal de Sentencia dicta sentencia condenatoria por el delito de Lesiones
- De lo expuesto se inferiría que la falta de fundamentación existente en la sentencia apelada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente, en su recurso de casación,
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, el Tribunal de Sentencia no observó la
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, el Tribunal de Sentencia lo condenó por
- De la revisión de los antecedentes el recurrente en su recurso de apelación restringida, arguyó
- Al respecto, el Tribunal de alzada fundamentó que la sentencia impugnada, se sustenta en hechos
- Por lo que se puede evidenciar, el Tribunal de alzada incurrió en carencia fundamentación como
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a ambos puntos
- Habiéndose evidenciado, que el Tribunal de alzada violentó la garantía al debido proceso, en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
