La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por David Jiménez Rivera, confirmando la Sentencia impugnada, señalando que:
El Tribunal de Sentencia de Buena Vista, al dictar la sentencia apelada, ha procedido en forma correcta en lo que corresponde a la adecuación típica de la conducta del acusado, dentro de los alcances de los arts. 210 y 261, primera parte del CP, así como en la pena impuesta al acusado David Jiménez Rivera se ajusta a las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP; es así que, este Tribunal debe tomar en cuenta que de conformidad con el art. 407 parágrafo primero del CPP, le corresponde establecer si el Tribunal inferior ha incurrido o no en falta de fundamentación de la sentencia, o en afectación a los derechos fundamentales del acusado, defectos acusados por el recurrente David Jiménez Rivera, quien se ampara en lo establecido por el art. 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP; por lo que de un análisis detallado de los extremos precedentemente acusados como inobservados, se establece que los arts. 124, 173 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, expresan claramente lo que contiene la sentencia condenatoria; ya que, hace una relación pormenorizada de las circunstancias del hecho, así como un análisis de todas las pruebas aportadas y valoradas en el juicio oral y al indicar en forma ordenada los hechos probados, reúne los requisitos exigidos por el arts. 124, 173 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; en ese entendido, dicen que la sentencia condenatoria impugnada cumple con lo normado por las disposiciones arriba citadas; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica.
Además del análisis de la sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP como alega el recurrente; toda vez, que el Tribunal provincial al valorar las pruebas de cargo y de descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían laentidad, la cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena é incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; es decir, el Tribunal ha dado razones jurídicas del porqué está condenando al imputado a cumplir la pena de cinco años de reclusión por los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones en Accidente de Tránsito, previstos en los arts. 210 y 261, primera parte del Código Penal y hace referencia al estado de embriaguez en que se encontraba el acusado el momento del hecho
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 514/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia de Buenavista, Provincia Ichilo
- En la Sentencia recurrida, el Tribunal de mérito en el acápite nominado “HECHOS PROBADOS”, refirió
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- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La sentencia recurrida, carece en lo absoluto de fundamentación; puesto que, no hace mención a
- El Tribunal no consigna en su contenido de la fundamentación jurídica, los elementos objetivos del
- Ante la falta de hechos considerados ilícitos, o lo que es lo mismo hechos juzgados,
- El Tribunal dicta Sentencia condenatoria por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, tipo penal
- Por otra parte, el Tribunal de Sentencia dicta sentencia condenatoria por el delito de Lesiones
- De lo expuesto se inferiría que la falta de fundamentación existente en la sentencia apelada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente, en su recurso de casación,
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, el Tribunal de Sentencia no observó la
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, el Tribunal de Sentencia lo condenó por
- De la revisión de los antecedentes el recurrente en su recurso de apelación restringida, arguyó
- Al respecto, el Tribunal de alzada fundamentó que la sentencia impugnada, se sustenta en hechos
- Por lo que se puede evidenciar, el Tribunal de alzada incurrió en carencia fundamentación como
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a ambos puntos
- Habiéndose evidenciado, que el Tribunal de alzada violentó la garantía al debido proceso, en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
