La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación;
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 514/2017-RA de 12 de julio del 2017, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; puesto que, ante su denuncia referida al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, la Resolución recurrida en sus seis considerandos se habría limitado al análisis respecto al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículo, realizando una especie de deducción de los elementos de prueba desarrollados en el juicio, llegando a la conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; empero, sin otorgarle respuesta clara ni específica sobre los puntos denunciados, vulnerando el derecho a la defensa, debido proceso y a recurrir que están vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Añade que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia, no observó la aplicación de la teoría del delito respecto al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículos en lo referente al principio de subsidiariedad o el principio de aspersión que afirma, se aplica cuando un delito mayor arrastra al delito menor en lo referente al delito de Conducción Peligrosa de Vehículo y el delito de Lesiones Leves o Graves en Accidente de Tránsito, principio que no fue reconocido por el Tribunal de Sentencia que lo condeno por ambos delitos, no considerando que el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos es un delito de peligro y no de resultado; además, refiere también haber reclamado que el Tribunal de Sentencia lo condenó por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, sin verificar la existencia de los días de incapacidad que deben ser mayor a catorce días, lo que no fue demostrado por el Ministerio Público, generando que el Tribunal de Sentencia asuma una posición de perito, interpretando de manera subjetiva que la lesión que sufrió el coprotagonista del accidente de tránsito se considere grave o gravísima; aspectos que, no fueron considerados por el Tribunal de alzada ya que no dio una respuesta concreta; a cuyo efecto, transcribe parte de la Resolución recurrida, arguyendo el recurrente, que es evidente la falta de fundamentación; ya que, el Tribunal de alzada se habría limitado a expresar amplios criterios doctrinales sobre la tipicidad del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo y no en los agravios denunciados, afectándose el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 514/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia de Buenavista, Provincia Ichilo
- En la Sentencia recurrida, el Tribunal de mérito en el acápite nominado “HECHOS PROBADOS”, refirió
- 3
- 4
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La sentencia recurrida, carece en lo absoluto de fundamentación; puesto que, no hace mención a
- El Tribunal no consigna en su contenido de la fundamentación jurídica, los elementos objetivos del
- Ante la falta de hechos considerados ilícitos, o lo que es lo mismo hechos juzgados,
- El Tribunal dicta Sentencia condenatoria por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, tipo penal
- Por otra parte, el Tribunal de Sentencia dicta sentencia condenatoria por el delito de Lesiones
- De lo expuesto se inferiría que la falta de fundamentación existente en la sentencia apelada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente, en su recurso de casación,
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, el Tribunal de Sentencia no observó la
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, el Tribunal de Sentencia lo condenó por
- De la revisión de los antecedentes el recurrente en su recurso de apelación restringida, arguyó
- Al respecto, el Tribunal de alzada fundamentó que la sentencia impugnada, se sustenta en hechos
- Por lo que se puede evidenciar, el Tribunal de alzada incurrió en carencia fundamentación como
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a ambos puntos
- Habiéndose evidenciado, que el Tribunal de alzada violentó la garantía al debido proceso, en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
