Por los fundamentos esgrimidos se infiere que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por
Finalmente, hace mención a la aplicación indebida del art. 1545 del Código Civil que es la norma aplicable a la pretensión de mejor derecho de propiedad en razón de la prioridad del título en cuanto a la publicidad en el registro de Derechos Reales, toda vez que ambas partes tienen títulos de distintos causantes. También señala que se ha incurrido en una aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, al no haberse identificado el bien, entre otros aspectos.
Por los fundamentos esgrimidos se infiere que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
Por los fundamentos esgrimidos se infiere que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación de bien inmueble y nulidad de escritura pública
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- Acusa la vulneración del debido proceso en relación a su componente del principio dispositivo, debido
- Por los fundamentos esgrimidos se infiere que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
