POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia, con la concurrencia del Magistrado Olvis Eguez Oliva, asume el conocimiento y resolución de la presente causa, a mérito del Auto Nº 10/2018 de fecha 02 de febrero, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 763 a 771 vta., interpuesto por Corina, Bertha, Juvenal y Ángela todos de apellidos López Rocha contra el Auto de Vista Nº S-259/2017 de 13 de junio cursante de fs. 754 a 758 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
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