CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 625 a 637, interpuesto por Ángela Zabala Parada en representación de Darwin Aníbal Soria Zabala y Lucinda Soria Zabala, contra el Auto de Vista Nº 041/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 614 a 617, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios, seguido a instancias de la recurrente en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria Zabala contra Jaqueline Reynaga Loayza de Roca, Reyes Roca Gutiérrez, Beby Soria Arteaga, Heydi Soria Arteaga, Yamile Soria Arteaga y Roxana Soria Arteaga; el Auto de concesión del recurso Nº 02/2018 de fecha 05 de enero de 2018 cursante a fs. 677; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de fs. 49 a 54 y vta., subsanada por memorial de fs. 58, Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria Zabala, interpuso demanda ordinaria de nulidad de transferencias, pago de ventas de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios; demanda que una vez puesta en conocimiento de los demandados, se observa que por memorial de fs. 302 a 319, Roxana, Heidi, Beby y Yamile todas ellas Soria Arteaga, contestaron y reconvinieron por acción negatoria y pago de daños y perjuicios, de igual forma Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca a través del memorial de fs. 382 a 401 y vta., contestaron e interpusieron acción reconvencional de pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 04/2017 de fecha 27 de enero cursante de fs. 484 a 492 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal de nulidad de transferencias, pago de ventas de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios, IMPROBADA la acción reconvencional de acción negatoria y pago de daños y perjuicios interpuesta por Roxana, Heidi, Beby y Yamile Soria Arteaga, e IMPROBADA la reconvencional de daños de daños y perjuicios de fs. 382 a 401 planteada por Reyes Roca Gutiérrez y Jaqueline Reynaga Loayza de Roca. En con secuencia dispuso: 1) Declaró nulo y sin efecto legal alguno el Instrumento Público Nº 144/2012 de fecha 29 de febrero, del instrumento Nº 407/2010 relativo a la venta de fondo rústico denominado “Villa Fortuna” con reserva de usufructo de fecha 28 de mayo de 2010 reconocido el 2 de junio de 2010, inmueble inscrito en la matrícula Nº 7.10.5.01.00668 ubicado en la localidad de Mineros, Cantón Gral. Saavedra, Provincia Obispo Santistevan, con una superficie de 532.5253 has., realizado por Aníbal Soria Montaño en favor de Roxana, Heidi, Beby y Yamile Soria Arteaga y la cancelación del registro en DD.RR., Asiento A-2 y A-3. 2) Declaró nulo y sin efecto legal alguno el instrumento público Nº 395/2010 de fecha 22 de noviembre de 2011, relativo a la venta de inmueble urbano con reserva de usufructo, de un bien inmueble inscrito en la matrícula Nº 7.10.3.01.0000151, ubicado en la localidad de Minero, Provincia Obispo Santistevan, U.V. 11, Mza. 21, Lote 27, con una superficie de 661 mts.2, el cual fue transferido mediante documento privado de 12 de mayo de 2010, reconocido el 2 de junio de 2010, realizado por Aníbal Soria Montaño a favor de Roxana, Heidy, Beby y Yamile Soria Arteaga y la cancelación del registro en DD.RR del asiento A-2 y A-3. 3) Declaró nulo y sin valor legal alguno el instrumento público Nº 1465/2011 de fecha 13 de julio de 2011, relativo a la venta de un inmueble en la localidad de Minero, Provincia Obispo Santistevan, UV 11, Mza. 21, Lote 27, con una superficie de 661 mts.2, realizado por Roxana, Heidy, Beby y Yamile Soria Arteaga a favor de Reyes Roca Gutiérrez y Jaqueline Reynaga Loayza de Roca y la cancelación del registro en DD.RR., del asiento A-4. 4) Se restituya el derecho de propiedad a nombre de Aníbal Soria Montaño. 5) Se restituya en ejecución de sentencia a la legítima hereditaria que le corresponde a los demandantes Darwin Aníbal Soria Zabala y Lucinda Soria Zabala en los dos inmuebles objeto del litigio, determinando en dicha etapa su valor y en la vía incidental descontarse el precio de las ventas efectuadas en la suma de Bs. 150.000 y Bs. 180.000, y la suma de $us. 12.000 recibida en donación. 6) Se proceda en ejecución de sentencia a la división y partición de los dos inmuebles objeto del litigio entre todos los herederos, incluyendo a los demandantes en la forma señala anteriormente. 7) Se proceda en ejecución de sentencia a la restitución del producto de la actividad agrícola del fundo “Villa Fortuna” en la parte o porción que les corresponde a los demandantes, y 8) se proceda en ejecución de sentencia a la determinación de los daños y perjuicios a favor de los demandantes. Con costas a los demandados.
De igual forma, el juez de la causa, ante las solicitudes de aclaración y complementación interpuestas por Roxana Soria Arteaga y Heidi Soria Arteaga (memorial de fs. 498 a 499) y por Reyes Roca Gutiérrez y Jaqueline Reynaga Loayza de Roca (memorial de fs. 501 a 502 y vta.), pronunció los Autos de fecha 20 de marzo de 2017 cursantes a fs. 500 y 503, donde declaró “no ha lugar” a las mismas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de fs. 49 a 54 y vta., subsanada por memorial de fs. 58, Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria Zabala, interpuso demanda ordinaria de nulidad de transferencias, pago de ventas de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios; demanda que una vez puesta en conocimiento de los demandados, se observa que por memorial de fs. 302 a 319, Roxana, Heidi, Beby y Yamile todas ellas Soria Arteaga, contestaron y reconvinieron por acción negatoria y pago de daños y perjuicios, de igual forma Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca a través del memorial de fs. 382 a 401 y vta., contestaron e interpusieron acción reconvencional de pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 04/2017 de fecha 27 de enero cursante de fs. 484 a 492 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal de nulidad de transferencias, pago de ventas de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios, IMPROBADA la acción reconvencional de acción negatoria y pago de daños y perjuicios interpuesta por Roxana, Heidi, Beby y Yamile Soria Arteaga, e IMPROBADA la reconvencional de daños de daños y perjuicios de fs. 382 a 401 planteada por Reyes Roca Gutiérrez y Jaqueline Reynaga Loayza de Roca. En con secuencia dispuso: 1) Declaró nulo y sin efecto legal alguno el Instrumento Público Nº 144/2012 de fecha 29 de febrero, del instrumento Nº 407/2010 relativo a la venta de fondo rústico denominado “Villa Fortuna” con reserva de usufructo de fecha 28 de mayo de 2010 reconocido el 2 de junio de 2010, inmueble inscrito en la matrícula Nº 7.10.5.01.00668 ubicado en la localidad de Mineros, Cantón Gral. Saavedra, Provincia Obispo Santistevan, con una superficie de 532.5253 has., realizado por Aníbal Soria Montaño en favor de Roxana, Heidi, Beby y Yamile Soria Arteaga y la cancelación del registro en DD.RR., Asiento A-2 y A-3. 2) Declaró nulo y sin efecto legal alguno el instrumento público Nº 395/2010 de fecha 22 de noviembre de 2011, relativo a la venta de inmueble urbano con reserva de usufructo, de un bien inmueble inscrito en la matrícula Nº 7.10.3.01.0000151, ubicado en la localidad de Minero, Provincia Obispo Santistevan, U.V. 11, Mza. 21, Lote 27, con una superficie de 661 mts.2, el cual fue transferido mediante documento privado de 12 de mayo de 2010, reconocido el 2 de junio de 2010, realizado por Aníbal Soria Montaño a favor de Roxana, Heidy, Beby y Yamile Soria Arteaga y la cancelación del registro en DD.RR del asiento A-2 y A-3. 3) Declaró nulo y sin valor legal alguno el instrumento público Nº 1465/2011 de fecha 13 de julio de 2011, relativo a la venta de un inmueble en la localidad de Minero, Provincia Obispo Santistevan, UV 11, Mza. 21, Lote 27, con una superficie de 661 mts.2, realizado por Roxana, Heidy, Beby y Yamile Soria Arteaga a favor de Reyes Roca Gutiérrez y Jaqueline Reynaga Loayza de Roca y la cancelación del registro en DD.RR., del asiento A-4. 4) Se restituya el derecho de propiedad a nombre de Aníbal Soria Montaño. 5) Se restituya en ejecución de sentencia a la legítima hereditaria que le corresponde a los demandantes Darwin Aníbal Soria Zabala y Lucinda Soria Zabala en los dos inmuebles objeto del litigio, determinando en dicha etapa su valor y en la vía incidental descontarse el precio de las ventas efectuadas en la suma de Bs. 150.000 y Bs. 180.000, y la suma de $us. 12.000 recibida en donación. 6) Se proceda en ejecución de sentencia a la división y partición de los dos inmuebles objeto del litigio entre todos los herederos, incluyendo a los demandantes en la forma señala anteriormente. 7) Se proceda en ejecución de sentencia a la restitución del producto de la actividad agrícola del fundo “Villa Fortuna” en la parte o porción que les corresponde a los demandantes, y 8) se proceda en ejecución de sentencia a la determinación de los daños y perjuicios a favor de los demandantes. Con costas a los demandados.
De igual forma, el juez de la causa, ante las solicitudes de aclaración y complementación interpuestas por Roxana Soria Arteaga y Heidi Soria Arteaga (memorial de fs. 498 a 499) y por Reyes Roca Gutiérrez y Jaqueline Reynaga Loayza de Roca (memorial de fs. 501 a 502 y vta.), pronunció los Autos de fecha 20 de marzo de 2017 cursantes a fs. 500 y 503, donde declaró “no ha lugar” a las mismas
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Proceso: Nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Roxana, Heydi,
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ángela Zabala Parada en representación
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
