POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 625 a 637, interpuesto por Ángela Zabala Parada en representación de Darwin Aníbal Soria Zabala y Lucinda Soria Zabala, contra el Auto de Vista Nº 041/2017 de fecha 18 de octubre, cursante de fs. 614 a 617, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Proceso: Nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Roxana, Heydi,
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ángela Zabala Parada en representación
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
