De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
De la revisión del recurso de casación objeto de análisis (fs. 625 a 637), se advierte que la parte actora, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Falta de motivación, fundamentación y congruencia en el Auto de Vista, pues obviaría los fundamentos y argumentos vertidos en el memorial de contestación a los recursos de apelación, ya que nisiquiera los mencionaría, lo que vulneraría el art. 1 incisos 2), 13) y 16), y art. 4 del Código Procesal Civil, añade que la referida resolución es ausente de motivación y precisión, que no contaría con un consistente contenido jurídico tal como lo establecería el art. 265.III del Código Procesal Civil, ya que carecería de decisiones expresas, positivas y precisas, es decir que no guardaría las formas esenciales que hacen eficaces a las resoluciones poniendo en riesgo el derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica. 2) Falta de interpretación y aplicación de normas, infringiendo y violando leyes sucesorias, derechos y garantías constitucionales, en razón a que el Auto de Vista no realizaría un análisis e interpretación de la norma invocada en la demanda principal que se refiere a la causa y motivo ilícito, pues el análisis e interpretación realizados sería sesgado y sin mayores abundamientos y consideraciones de fondo y elementos probatorios como para revocar la sentencia de primera instancia, pues el Auto de Vista solo se referiría al requisito de causa obligación, dejando soslayado la causa motivacional y motivo ilícito que se hubiese puesto en evidencia y habría sido tomado en cuenta por el juez de la causa, por lo que acusa la transgresión de los arts. 1000, 1002, 1004, 1007, 1059, 1065 y 1066.II del CC, por lo que el concepto de la causa ilícita englobaría no solo el motivo que tuvieron las partes para celebrar un acto por contrato que quebrantaría el orden público o las buenas costumbres, sino cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, como son las normas de sucesión mortis causa como el cuidado y protección de derechos y patrimonios de menores de edad, situación que no habría cumplido el padre de los demandantes. 3) Falta de valoración probatoria, pues en ninguno de los tres considerandos que hacen al Auto de Vista existiría valoración de los instrumentos privados Nº 395/2010 de 8 de junio de 2010, Instrumento Privado Nº 407/2010 y del contrato de donación voluntaria suscrito el 28 de mayo de 2010, recibos de medicamentos y de gastos clínicos del señor Aníbal Soria Montaño, del certificado alodial original emitido por Derechos Reales de la propiedad de “Villa Fortuna” de fecha 04/06/2014, del certificado alodial de original emitido por Derechos Reales del bien inmueble urbano en Minero de fecha 04/06/2014; documentos y pruebas que se constituirían en la verdad material realizada por las partes contratantes, a efectos de analizar y considerar el efecto y consecuencias jurídicas de los contratos realizados e intención de las partes en razón a los fundamentos demandados sobre nulidad por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato como medio para querer infringir y burlar la ley con relación a derechos sucesorios determinados, siendo así que se habrían transgredido los arts. 1000, 1002, 1004, 1007, 1059, 1065 y 1066.II del CC. Por lo expuesto, la parte recurrente solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se mantenga firme y subsistente la sentencia de primera instancia.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Proceso: Nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Roxana, Heydi,
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ángela Zabala Parada en representación
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
