Auto Supremo AS/0084/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

De igual forma, se advierte que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución

Emitido el Auto de Vista Nº 041/2017 de fecha 18 de octubre de 2017 que cursa de fs. 614 a 617, se observa que este fue puesto en conocimiento de la parte actora, ahora recurrente, en fecha 24 de noviembre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 618, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de diciembre de 2017, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 625; se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de análisis en la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 041/2017 de fecha 18 de octubre de 2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues si bien no recurrió en apelación contra la sentencia de primera instancia, sin embargo como el Auto de Vista, en atención a los recurso de apelación interpuestos por los demandados, revocó parcialmente la sentencia declarando improbada la demanda principal, es que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil