De igual forma, se advierte que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución
Emitido el Auto de Vista Nº 041/2017 de fecha 18 de octubre de 2017 que cursa de fs. 614 a 617, se observa que este fue puesto en conocimiento de la parte actora, ahora recurrente, en fecha 24 de noviembre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 618, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de diciembre de 2017, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 625; se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de análisis en la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 041/2017 de fecha 18 de octubre de 2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues si bien no recurrió en apelación contra la sentencia de primera instancia, sin embargo como el Auto de Vista, en atención a los recurso de apelación interpuestos por los demandados, revocó parcialmente la sentencia declarando improbada la demanda principal, es que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se advierte que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 041/2017 de fecha 18 de octubre de 2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues si bien no recurrió en apelación contra la sentencia de primera instancia, sin embargo como el Auto de Vista, en atención a los recurso de apelación interpuestos por los demandados, revocó parcialmente la sentencia declarando improbada la demanda principal, es que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Proceso: Nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Roxana, Heydi,
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ángela Zabala Parada en representación
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
