Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 089/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Cochabamba 69/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Orellana Mamani
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 375 a 377, Ruddy Pérez Arias en su calidad de apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde Gobernador del Departamento de Cochabamba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2017 de 26 de septiembre, de fs. 355 a 359 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Mario Orellana Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 089/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Cochabamba 69/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Orellana Mamani
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 375 a 377, Ruddy Pérez Arias en su calidad de apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde Gobernador del Departamento de Cochabamba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2017 de 26 de septiembre, de fs. 355 a 359 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Mario Orellana Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto de la temática plateada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 2227/2010-R de 19
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
