Auto Supremo AS/0089/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


No obstante de lo manifestado anteriormente, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP y no realizó el control de legalidad respecto de la valoración de las pruebas MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-16, MP-19, MP-20, AP-16 y AP-17); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y la correcta valoración de las pruebas); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista convalidó una Sentencia que contenía defectos). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ruddy Pérez Arias en su calidad de apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde Gobernador del Departamento de Cochabamba, de fs. 375 a 377; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase