Regístrese, hágase saber y cúmplase
No obstante de lo manifestado anteriormente, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP y no realizó el control de legalidad respecto de la valoración de las pruebas MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-16, MP-19, MP-20, AP-16 y AP-17); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y la correcta valoración de las pruebas); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista convalidó una Sentencia que contenía defectos). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ruddy Pérez Arias en su calidad de apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde Gobernador del Departamento de Cochabamba, de fs. 375 a 377; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto de la temática plateada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 2227/2010-R de 19
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
