Respecto de la temática plateada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 2227/2010-R de 19
Con relación al único motivo, la parte recurrente refiere que el imputado enmarcó su conducta en los tipos penales imputados; sin embargo, de ello la Sentencia y el Auto de Vista no consideraron las pruebas aportadas en juicio que demostraban la comisión del hecho, lo cual generó la existencia de defectos de la Sentencia contenidos en los arts. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; teniendo como resultado la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y la correcta valoración de las pruebas.
Respecto de la temática plateada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 2227/2010-R de 19 de noviembre, de la cual se debe expresar que no tiene tal calidad debido a que no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP; por otro lado, también invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006; al respecto, el impetrante incurre en la falencia de sólo transcribir parcialmente el referido precedente sin explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado de lo que se advierte que no cumplió con los presupuestos establecidos en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
