Auto Supremo AS/0098/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2018-RA

Fecha: 22-Feb-2018

4)Denuncia que: “…se ha consumado el delito pero no se ha agotado, por tanto se


3)Por otro lado, la parte recurrente indica que se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP.

4)Denuncia que: “…se ha consumado el delito pero no se ha agotado, por tanto se ha consumado la tentativa, pero no se ha agotado el transporte, por que no se ha llegado hasta ESPAÑA que era el destino final…” (sic), devendría en errónea aplicación de ley sustantiva, en este caso la errónea aplicación del art. 8 del Código Penal (CP), de acuerdo a lo que prevé el art. 370 inc. 1) del CPP