4)Denuncia que: “…se ha consumado el delito pero no se ha agotado, por tanto se
3)Por otro lado, la parte recurrente indica que se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP.
4)Denuncia que: “…se ha consumado el delito pero no se ha agotado, por tanto se ha consumado la tentativa, pero no se ha agotado el transporte, por que no se ha llegado hasta ESPAÑA que era el destino final…” (sic), devendría en errónea aplicación de ley sustantiva, en este caso la errónea aplicación del art. 8 del Código Penal (CP), de acuerdo a lo que prevé el art. 370 inc. 1) del CPP
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)De la misma manera refiere: “que al condenarle por transporte y no por tentativa en
- 4)Denuncia que: “…se ha consumado el delito pero no se ha agotado, por tanto se
- Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 178 de 11 de octubre de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 29 de noviembre de
- Del análisis de la fundamentación del recurso de casación, se evidencia que el recurrente utilizó
- Consiguientemente, al no precisar la actuación que tuvo el Tribunal de alzada, ni señalar en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
