De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 29 de noviembre de
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 29 de noviembre de 2017, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 3 de enero de 2018; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; toda vez, que de por medio se encuentran las vacaciones judiciales de la gestión 2017, conforme a lo provisto en el Distrito Judicial de Santa Cruz, quedando suspendidos los trámites judiciales desde el 6 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)De la misma manera refiere: “que al condenarle por transporte y no por tentativa en
- 4)Denuncia que: “…se ha consumado el delito pero no se ha agotado, por tanto se
- Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 178 de 11 de octubre de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 29 de noviembre de
- Del análisis de la fundamentación del recurso de casación, se evidencia que el recurrente utilizó
- Consiguientemente, al no precisar la actuación que tuvo el Tribunal de alzada, ni señalar en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
