Consiguientemente, al no precisar la actuación que tuvo el Tribunal de alzada, ni señalar en
Consiguientemente, al no precisar la actuación que tuvo el Tribunal de alzada, ni señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados (Autos Supremos 178 de 11 de octubre de 1999, 7 de 1 de octubre de 1999, 22 de 4 de abril de 1998, 143 de 20 de agosto de 1999, 149 de 31 de agosto de 1999, 170, 236 de 2 de diciembre de 1999, 22 de 19 de octubre de 1999 y 34 de 15 de diciembre de 1999), incumplió con las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP; recuérdese que en el recurso de casación se debe señalar la contradicción que se presenta entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio alegado, contradicción que debe señalarse en términos precisos. Por lo que se torna inviable la admisibilidad del referido recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)De la misma manera refiere: “que al condenarle por transporte y no por tentativa en
- 4)Denuncia que: “…se ha consumado el delito pero no se ha agotado, por tanto se
- Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 178 de 11 de octubre de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 29 de noviembre de
- Del análisis de la fundamentación del recurso de casación, se evidencia que el recurrente utilizó
- Consiguientemente, al no precisar la actuación que tuvo el Tribunal de alzada, ni señalar en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
