Auto Supremo AS/0098/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2018-RA

Fecha: 22-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2018-RA
Sucre, 22 de febrero de 2018

Expediente: Santa Cruz 13/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Eduardo Tolain Baron
Delito: Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs. 254 a 256 vta., Eduardo Tolain Baron, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62 de 29 de agosto de 2017, de fs. 244 a 251, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 18/2017 de 1 de junio (fs. 223 a 228), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eduardo Tolain Baron, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, averiguables en ejecución de sentencia.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Tolain Baron, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 231 a 233 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 62 de 29 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c)Por diligencia de 29 de noviembre de 2017 (fs. 253) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de enero de 2018, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad