De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2018-RA
Sucre, 22 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 13/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Eduardo Tolain Baron
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs. 254 a 256 vta., Eduardo Tolain Baron, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62 de 29 de agosto de 2017, de fs. 244 a 251, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 18/2017 de 1 de junio (fs. 223 a 228), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eduardo Tolain Baron, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Tolain Baron, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 231 a 233 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 62 de 29 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 29 de noviembre de 2017 (fs. 253) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de enero de 2018, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2018-RA
Sucre, 22 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 13/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Eduardo Tolain Baron
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs. 254 a 256 vta., Eduardo Tolain Baron, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62 de 29 de agosto de 2017, de fs. 244 a 251, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 18/2017 de 1 de junio (fs. 223 a 228), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eduardo Tolain Baron, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Tolain Baron, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 231 a 233 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 62 de 29 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 29 de noviembre de 2017 (fs. 253) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de enero de 2018, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)De la misma manera refiere: “que al condenarle por transporte y no por tentativa en
- 4)Denuncia que: “…se ha consumado el delito pero no se ha agotado, por tanto se
- Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 178 de 11 de octubre de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 29 de noviembre de
- Del análisis de la fundamentación del recurso de casación, se evidencia que el recurrente utilizó
- Consiguientemente, al no precisar la actuación que tuvo el Tribunal de alzada, ni señalar en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
