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El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 007/2016, de fs. 97 a 100, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en una errónea interpretación y por ende aplicación del art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que la referida disposición legal sólo procede para trámites del Sistema de Reparto y no así para los trámites de Compensación de Cotizaciones tal como establece la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
A mérito de lo manifestado pide que este Tribunal case la resolución de alzada y deliberando en el fondo, confirme la Resolución Administrativa Nº 930/2014.
Corrido en traslado el referido medio de impugnación, no fue contestado por la parte contraria, siendo concedido por resolución de 5 de agosto de 2016, cursante a fs. 106. Mediante Auto Nº 319/2016-A, de 8 de septiembre de 2016, cursante a fs. 111, se admite el referido recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Luego de revisados los antecedentes cursantes en el expediente, previo a resolver el referido recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
1. El art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. De lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado en contra del SENASIR, supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas del Derecho Civil
A mérito de lo manifestado pide que este Tribunal case la resolución de alzada y deliberando en el fondo, confirme la Resolución Administrativa Nº 930/2014.
Corrido en traslado el referido medio de impugnación, no fue contestado por la parte contraria, siendo concedido por resolución de 5 de agosto de 2016, cursante a fs. 106. Mediante Auto Nº 319/2016-A, de 8 de septiembre de 2016, cursante a fs. 111, se admite el referido recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Luego de revisados los antecedentes cursantes en el expediente, previo a resolver el referido recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
1. El art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. De lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado en contra del SENASIR, supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas del Derecho Civil
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 31 de diciembre
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
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- En el presente caso el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado el 3
- En el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan al proceso,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
