En el presente caso el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado el 3
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). De este análisis jurídico, observando lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil, conforme el propio CPC dispone en su Disposición Transitoria Sexta que refiere: “ Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En el presente caso el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado el 3 de mayo de 2016, conforme se acredita a fs. 100, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil, en consecuencia las formalidades procesales previstas en este cuerpo legal serán las que se apliquen al caso concreto
En el presente caso el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado el 3 de mayo de 2016, conforme se acredita a fs. 100, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil, en consecuencia las formalidades procesales previstas en este cuerpo legal serán las que se apliquen al caso concreto
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 31 de diciembre
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- 1
- En el presente caso el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado el 3
- En el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan al proceso,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
