Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 31 de diciembre
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 14 de octubre de 2014, emitió la Resolución Nº 7050, cursante a fs. 45, mediante la cual dispuso: “…Otorgar en favor de Silvestre Guarachi Síles, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 41250, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs446.75, el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual”.
Contra esta decisión, por escrito de fs. 50, el asegurado, presentó Recurso de Reclamación, manifestando: “…(en el formulario 41250) sólo me consideran cinco (5) meses de la Empresa Creaciones Gino, por lo cual no estoy de acuerdo, ya que mi persona trabajó ininterrumpidamente tres (3) años y diez (10) meses, para demostrar esto acompaño certificado de Altas y Bajas de la Caja Nacional, la empresa mencionada ha cerrado y no contamos con certificado de trabajo (sic)”. Con este argumento pide se vuelva a revisar sus años de trabajo.
Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 31 de diciembre de 2014, emitió la Resolución Nº 930, cursante de fs. 63 a 66, confirmando la Resolución Nº 7050
Contra esta decisión, por escrito de fs. 50, el asegurado, presentó Recurso de Reclamación, manifestando: “…(en el formulario 41250) sólo me consideran cinco (5) meses de la Empresa Creaciones Gino, por lo cual no estoy de acuerdo, ya que mi persona trabajó ininterrumpidamente tres (3) años y diez (10) meses, para demostrar esto acompaño certificado de Altas y Bajas de la Caja Nacional, la empresa mencionada ha cerrado y no contamos con certificado de trabajo (sic)”. Con este argumento pide se vuelva a revisar sus años de trabajo.
Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 31 de diciembre de 2014, emitió la Resolución Nº 930, cursante de fs. 63 a 66, confirmando la Resolución Nº 7050
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 31 de diciembre
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- 1
- En el presente caso el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado el 3
- En el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan al proceso,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
