De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 23/2014 de 6 de octubre (fs. 436 a 444 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, autora y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un mes de reclusión, más el pago de costas, siendo absuelta de los delitos de Conducta Antieconómica y Peculado.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por intermedio de Florencio Tito Riva y Marco Antonio Florero Jaldín apoderados del Gobernador Edmundo Novillo Aguilar (fs. 467 a 471 vta.) y la imputada María Luisa Romy Tina Cueto Rojas (fs. 482 a 487), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando el reenvío de la causa para la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia.
c)Por diligencia de 10 de marzo de 2017 (fs. 553 vta.), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
