Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 112/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: Cochabamba 23/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Luisa Romy Tina Cueto Rojas
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs. 555 a 558, María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016, de fs. 538 a 552, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142 y 224 Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 112/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: Cochabamba 23/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Luisa Romy Tina Cueto Rojas
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs. 555 a 558, María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016, de fs. 538 a 552, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142 y 224 Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
