Auto Supremo AS/0112/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:

La recurrente de manera general y conjunta acusa que el Auto de Vista no respetó las reglas del debido proceso –sin especificar cuáles-, la correcta valoración de la prueba, fundamentos de hecho y derecho, la correcta imposición de la pena, valoración de atenuantes especiales y generales, que en el caso de autos existe fundamentación contradictoria entre la fundamentación intelectiva y jurídica, que no se consideró los descargos que presentó y que demuestran su inocencia en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, y que por tal razón el Tribunal de alzada aplicó erróneamente la Ley sustantiva y adjetiva penal y valoró defectuosamente la prueba para ordenar el reenvío del juicio. Argumentos que demuestran falta de claridad en el pensamiento de la defensa de la acusada, pues éstos no permiten establecer con claridad y certeza cuál es el agravio concreto que le causó el Auto de Vista impugnado, asimismo, si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 14/2013 de 6 de febrero, 131/2013 y 135/2013 ambos de 20 de mayo, se limitó a transcribir el primero y mencionar los demás, sin precisar en qué consiste la presunta contradicción denunciada. Incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, de fs. 555 a 558.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos