En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
La recurrente de manera general y conjunta acusa que el Auto de Vista no respetó las reglas del debido proceso –sin especificar cuáles-, la correcta valoración de la prueba, fundamentos de hecho y derecho, la correcta imposición de la pena, valoración de atenuantes especiales y generales, que en el caso de autos existe fundamentación contradictoria entre la fundamentación intelectiva y jurídica, que no se consideró los descargos que presentó y que demuestran su inocencia en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, y que por tal razón el Tribunal de alzada aplicó erróneamente la Ley sustantiva y adjetiva penal y valoró defectuosamente la prueba para ordenar el reenvío del juicio. Argumentos que demuestran falta de claridad en el pensamiento de la defensa de la acusada, pues éstos no permiten establecer con claridad y certeza cuál es el agravio concreto que le causó el Auto de Vista impugnado, asimismo, si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 14/2013 de 6 de febrero, 131/2013 y 135/2013 ambos de 20 de mayo, se limitó a transcribir el primero y mencionar los demás, sin precisar en qué consiste la presunta contradicción denunciada. Incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, de fs. 555 a 558.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
