Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0116/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0116/2018-RA

    Fecha: 12-Mar-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “1855/2003-R”, de la
    • Por otro lado se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido y por
    • No obstante de lo manifestado anteriormente, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho
    • El segundo motivo, en el que hace referencia a que el Auto de Vista no
    • Respecto al Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, refiere que su doctrina legal se
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca