Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
2)Por otro lado, hace referencia a la existencia de infracciones que vulneran al derecho al debido proceso en sus componentes (Juez Natural, impugnación y amplia defensa), señalando que ante la Sentencia que le impuso la pena de cuatro años planteando su recurso de apelación restringida y que al haber existido observaciones de su recurso correspondía notificar dicho Auto de Observación en su domicilio real de forma personal, pero ello no se realizó, en razón de que el imputado tiene como domicilio real en la ciudad de Oruro en la calle Lizárraga esquina Antofagasta, zona Sud, frente al Mercado América, pero de la revisión de actuados se advierte que la notificación con este actuado trascendental para el imputado se realizó en la Avenida Villazón 149 “A” de la ciudad de Potosí, dirección que no corresponde al domicilio real. Por otro lado, realiza una aclaración señalando que la única notificación en su domicilio real se la realizó con el Auto de Vista que determinó el rechazo in limine de su recuso el 4 de octubre de 2017 a horas 11:00, todo ello mediante exhorto, por consiguiente existe una acción de nulidad de esta notificación por incumplir los arts. 160, 162, 163 incs. 2) y 4), 166 inc. 1), 169 incs. 2), 3) y 4) del CPP; en consecuencia, se vulneró su derecho al debido proceso, en su componente derecho a la impugnación y legalidad previsto en los arts. 180.II y 115.II de la CPE. En ese sentido, refiere que la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia es porque en ellas se determina que las notificaciones con las resoluciones definitivas se las tienen que notificar de manera personal en el domicilio real y más aún en este caso siendo que dicha determinación era para subsanar su recurso y el no haberlo hecho en su domicilio real impidió que pueda subsanarlas al no haber tenido conocimiento oportuno, lo que le dejó en un estado de indefensión que vulnera su derecho a la impugnación y en definitiva avala una Sentencia de cuatro años de condena.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de 21 de marzo y 496/2016 de 1 de julio
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “1855/2003-R”, de la
- Por otro lado se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido y por
- No obstante de lo manifestado anteriormente, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho
- El segundo motivo, en el que hace referencia a que el Auto de Vista no
- Respecto al Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, refiere que su doctrina legal se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
