De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio (fs. 138 a 145 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marcos Sergio Quispe, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con Agravante por Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 bis. del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y doscientos cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas y reparación del daño a favor de la víctima.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Sergio Quispe (fs. 168 a 172 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 207), fue resuelto por Auto de Vista 42/17 de 13 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que resolvió rechazar por inadmisible el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “1855/2003-R”, de la
- Por otro lado se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido y por
- No obstante de lo manifestado anteriormente, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho
- El segundo motivo, en el que hace referencia a que el Auto de Vista no
- Respecto al Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, refiere que su doctrina legal se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
