Respecto al Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, refiere que su doctrina legal se
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de marzo, del cual se deja constancia que no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, pues resolvió la admisibilidad de un recurso de casación; por lo que, el mismo no será considerado al momento de resolverse el fondo de lo pretendido.
Respecto al Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, refiere que su doctrina legal se basa en que con una resolución definitiva se debe notificar personalmente en el domicilio real del interesado; y el aspecto contradictorio radicaría que en este caso nunca se le notificó con la resolución que observa en la forma su recurso de apelación restringida, aspecto que hizo que se rechace por inadmisibilidad su recurso; en consecuencia, se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “1855/2003-R”, de la
- Por otro lado se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido y por
- No obstante de lo manifestado anteriormente, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho
- El segundo motivo, en el que hace referencia a que el Auto de Vista no
- Respecto al Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, refiere que su doctrina legal se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
