Auto Supremo AS/0116/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

No obstante de lo manifestado anteriormente, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho


No obstante de lo manifestado anteriormente, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista al rechazar in limine su recurso de apelación no advirtió que el mismo precisó la violación de la norma vulnerada y con sus respectivos fundamentos expresó cuál su pretensión); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (acceso a la justicia y debido proceso en su componente del derecho de impugnación); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista aplicó de manera correcta las previsiones del art. 399 del CPP, porque el recurrente hubiera cumplido con los requisitos de forma para la admisión de su recurso). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria