CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 y vta., interpuesto por Edwin Calderón Gil en representación legal de la Empresa CGI Boliviana SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 136 de 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 178 a 180, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro de la demanda laboral por pago de beneficios sociales seguida por Suely Marcela Hinojosa López contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 193 y vta., el Auto N° 25 de 20 de febrero de 2018 cursante de fs. 194 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 04 de 3 de febrero de 2017 (fs. 154 a 157), declarando probada la demanda interpuesta por Suely Marcela Hinojosa López, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele la suma de Bs.62.947,76 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE 76/100 BOLIVIANOS), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo gestión 2011, horas extras, prima y comisiones devengadas, más la multa de 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 04 de 3 de febrero de 2017 (fs. 154 a 157), declarando probada la demanda interpuesta por Suely Marcela Hinojosa López, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele la suma de Bs.62.947,76 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE 76/100 BOLIVIANOS), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo gestión 2011, horas extras, prima y comisiones devengadas, más la multa de 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule el recurso de casación
- Concluyó solicitando que por lo brevemente expuesto sea resuelto dicho Auto conforme al numeral
- CONSIDERANDO II
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
