Auto Supremo AS/0123/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Conforme a lo previsto en el art

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-224/2017 de 08 de agosto, se notificó a la recurrente Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán a través de su apoderado en fecha 16 de agosto de fs. 1154, quien presenta memorial de aclaración, enmienda y complementación el 17 de agosto de 2017, resuelta por Auto de fecha 21 de agosto de 2017, notificándose con esta resolución a la recurrente en fecha 24 de agosto de 2017 (fs. 1160), plantea el recurso de casación en fecha 07 de septiembre de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 1165), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, por lo que la parte demandada recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme describen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
Acusa el incumplimiento de las determinaciones asumidas en el Auto Supremo Nº 629/20217 de 16 de junio cursante a fs. 1111 a 1116, emitido en cumplimiento de la Resolución de Amparo Nº 09/2017 de 06 de abril, porque no se pronunciaron sobre los siguientes aspectos: 1) Denunció que la Ley Nº 4026 no se aplica a favor de los demandantes porque nunca han estado en posesión de inmueble, por consiguiente no les beneficia la usucapión. 2) En la adhesión se denunció que el juez a quo, estableció que la acción negatoria es imprescriptible, dando a entender que se aplica de similar manera a la acción reivindicatoria conforme establece el art. 1454. 3) En la reconvención se peticionó la inaplicabilidad de la Ley Nº 4026 porque la norma no se aplica a los demandantes, debido a que nunca estuvieron en posesión del inmueble. 4) Acusó que la Ley 4026 no es retroactiva y no deroga fallos judiciales ejecutoriados, sino solo leyes, D.S., R.S., y otras normas. Solicita anular obrados y se vuelva a emitir nueva resolución.
Deduce violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley 4026 en razón de que los demandados que nunca han estado en posesión del inmueble y no podría haber registrado en Derechos Reales la usucapión masiva, si no existe el presupuesto jurídico de la posesión.
Denuncia la falta de pronunciamiento expreso (violación de la ley), en el Auto de Vista sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley 4026, porque analizó de manera errónea el art. 3 de la Ley Nº 4026, en sentido de que esta norma fue emitida para regularizar la propiedad de inmuebles urbanos no registrados en Derechos Reales, que se encontraban en posesión de diferentes personas, no se explica fundamento sobre este aspecto.
Sostiene violación de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1960/2014 de 21 de octubre, arguyendo que la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009 en ningún momento ha anulado los documentos de propiedad de la demandada, pues tenía su derecho propietario registrado desde abril de 1954 y ratificado en septiembre de 1971 en cumplimiento a estas tres Resoluciones Supremas.
Expone error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba especialmente de la prueba documental de fs. 69 a 260, testifical de fs. 373 a 376, inspección de fs. 377 a 378 y confesiones espontáneas de los demandantes, cursantes a fs. 56, 57, 63 y 609 a 613, no demostraron los demandantes nunca su posesión con respecto al inmueble