POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1165 a 1174, interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán contra el Auto de Vista Nº SCCI-224/2017, de 08 de agosto, cursante de fs. 1148 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Julia Puma Villanueva de Arancibia y otro c/ Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca
- Distrito: Chuquisaca
- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 29/2014 de fecha 13 de junio,
- Conforme a lo previsto en el art
- Refiere violación del art
- Consiguientemente se deduce que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
