Auto Supremo AS/0123/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 29/2014 de fecha 13 de junio,

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1165 a 1174, interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán mediante su representante Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos contra el Auto de Vista Nº SCCI-224/2017, de 08 de agosto, cursante de fs. 1148 a 1153 vta., y Auto complementario Nº 138 de 23 de agosto de 2017 cursante a fs. 1158 a 1159, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción negatoria y otro, seguido por Julia Puma Villanueva y otro contra la recurrente, la concesión de fs. 1182, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 29/2014 de fecha 13 de junio, cursante de fs. 427 a 432 vta., que declara: 1) Improbada la demanda principal de fs. 56 a 57 vta., subsanada a fs. 63 de acción negatoria y otro, interpuesta por Julia Puma Villanueva de Arancibia por sí y en representación de su esposo Bernardino Arancibia Flores, 2) Improbada la demanda reconvencional de fs. 292 a 300 vta., subsanada a fs. 303 de inaplicabilidad de la Ley 4026 y otros, interpuesta por Blanca Beatriz Dávalos de Valda de Vaca Guzmán. 3) Improbadas las excepciones perentorias de prescripción de la acción y falta de acción y derecho de fs. 292 a 300 vta., interpuesta por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán. Sin costas por ser doble proceso; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto Auto de Vista Nº SCCI-224/2017, que revoca parcialmente la sentencia y declara Probada la demanda principal de acción negatoria y cancelación de sub inscripción de fs. 56 a 57 vta., subsanada a fs. 63, correspondiendo que en ejecución de sentencia se libre la respectiva provisión ejecutoria para la cancelación de la sub-inscripción del asiento A-2 de 5 de junio de 1999 en la matrícula inmobiliaria Nº 1011990010498, y la cancelación del cambio de nombre y línea municipal ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, manteniéndose incólume el resto de la sentencia confutada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad