CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 670 a 672, interpuesto por Rene Gutiérrez Ríos, contra el Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 666 a 667 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y entrega de bien inmueble , seguido por Fernando Callejas Condori y Arminda Fernández Machuca contra los Posibles Herederos de María Ríos de Guallpa y Otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 14 de febrero de 2018 cursante a fs. 681; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la de demanda de fs. 6 a 9, subsanada a fs. 15, ampliada de fs. 463 a 464, Fernando Callejas Condori y Arminda Fernández Machuca inició el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 45/2017 de fecha 18 de enero de 2017 cursante de fs. 603 a 605, donde el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Ciudad del Alto del Departamento de La Paz, declaró PROBADA la demanda de fs. 6 a 9 subsanada a fs. 15, ampliada a fojas 463-464 de obrados
- Ericka Gutiérrez Ríos
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rene Gutiérrez Ríos
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rene Gutiérrez Ríos (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
